Cómo Presentar una Queja

¿Algo no está a la altura de los estándares de Ley ADA? ¿Desea presentar una queja? Si la respuesta es afirmativa, comience por averiguar con cuál agencia debe quejarse. Por ejemplo, para reportar un problema con el transporte público, probablemente necesite presentar una queja de Título II con la Administración Federal de Tránsito. O, si su inquietud es con el transporte privado, eso recae bajo el Título III y se hace cumplir por el Departamento de Justicia de los EE. UU.

Este artículo contiene información sobre cómo presentar una queja en las siguientes áreas: entidades e instalaciones públicas, empleo, vivienda, educación y transporte.

Entidades Públicas instalaciones públicas

El primer paso es averiguar a qué parte de la ley se refiere su queja:

  • Una entidad pública (tales como una instalación, actividad o un programa estatal o local): Título II de la Ley ADA.
  • Un lugare de acomodo público (por ejemplo, una tienda u consultorio médico): Título III de la Ley ADA.
  • Una instalación, actividad o un programa del gobierno federal: Sección 504 de la Ley de Rehabilitación. La Sección 504 también aplica a entidades que reciben fondos federales.

Una vez sepa sobre cuál parte de la ley quiere presentar la queja, puede presentarla.

Querella de Votación Bajo el Título II

Usted puede presentar una querella formal ante la Sección de Votación de Derechos Civiles del Departamento de Justiciallamando al 800-253-3931 o por TTY al 800-877-267-8971. El enlace que se ofrece en este párrafo le lleva a una página que incluye una dirección de correo electrónico para querellas y un enlace de Internet donde puede acceder un formulario de querellas en línea.

Queja bajo el Título II o Título III

Presente la queja mediante una demanda privada en la corte federal o diríjala al Departamento de Justicia de los EE. UU.

Para presentar una queja bajo la Ley ADA con el Departamento de Justicia de los EE. UU. vea el documento preparado por el Departamento, Cómo presentar una denuncia relacionada con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades ante el Departamento de Justica de los EE. UU. Este documento contiene detalles sobre cómo presentar la queja en línea, por correo regular o por fax.

La parte Americans with Disabilities Act Discrimination Complaints de la página ADA.gov es un asistente en línea que le pregunta sobre su queja y luego proporciona información de útil sobre la presentación de una queja.

Para obtener más información sobre la presentación de una queja bajo el Título II de la Ley ADA, vea la porción Investigation of Complaints and Enforcement del Manual de Asistencia Técnica del Título II de la Ley ADA.

US Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Civil Rights Division
Disability Rights Section _ NYA
Washington, DC 20530

800-514-0301 (voz), 800-514-0383 (TTY)

Quejas bajo la Sección 504

Estas deben presentarse a la agencia federal específica que supervisa el programa o la asignación de fondos.

Empleo

Comience por determinar bajo cuál porción de la ley su queja recae:

  • Un patrono privado con 15 o más empleados: Título I de la Ley ADA
  • Agencia Federal: Sección 501 de la Ley de Rehabilitación
  • Cualquier programa o entidad que reciba asistencia financiera federal: Sección 504 de la Ley de Rehabilitación

Quejas bajo la Ley ADA

Debe radicar una querella con la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) dentro de los 180 días de la presunta violación de la Ley ADA. Este plazo de tiempo podría extenderse a 300 días si la agencia estatal o local de prácticas justas de empleo también tiene jurisdicción sobre el asunto. Las quejas pueden presentarse en persona, por correo o por teléfono comunicándose con la oficina más cercana de la EEOC. Este número aparece en la mayoría de las guías telefónicas bajo “Gobierno de los Estados Unidos”.

Para obtener mucha más información y ayuda visite la página Contact EEOC en el sitio en la Internet de la EEOC.

800-669-4000 (voz), 800-669-6820 (TTY)

Quejas bajo la Sección 501

Un empleado federal debe comunicarse con el oficial de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO, por sus siglas en inglés) dentro de 45 los días de una presunta violación de la Sección 501.

Quejas bajo la Sección 504

Estas deben presentarse con la agencia federal que financió al patrono.

Vivienda

Las quejas de vivienda van a la Office of Fair Housing and Equal Opportunity Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades (FHEO, por sus siglas en inglés) del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés). Puede encontrar más información en la Internet o por teléfono.

FHEO File a Complaint page
800-669-9777 (vos), 800-927-9275 (TTY)

Educación

Comience por determinar bajo cuál porción de la ley su queja recae:

  • Escuela pública (K a 12): Ley para la Educación de Individuos con Discapacidad (IDEA, por sus siglas en inglés), el Título II de la Ley ADA y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
  • Educación postsecundaria pública: Título II y Sección 504.
  • Escuela privada (K a 12 y postsecundaria) que no es operada por una entidad religiosa: Escuelas privadas que no están cubiertas por el Título III. Las escuelas privadas que reciben fondos federales están cubiertas por la Sección 504.

Los padres con una queja bajo la Ley IDEA pueden solicitar una vista del proceso debido y una revisión de la agencia educativa estatal si aplica en ese estado. También pueden apelar la decisión de la agencia estatal en un tribunal estatal o federal.

Para más información, comuníquese con la Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación (OSERS, por sus siglas en inglés):

Office of Special Education and Rehabilitative Services
US Department of Education
400 Maryland Avenue, S.W.
Washington, DC 20202-7100

202-245-7468 (voz)

Transporte

Dónde y cómo quejarse depende del tipo de transporte del que desea quejarse. Lea los títulos a continuación para encontrar el que más corresponda a su queja.

Transporten en autobús

Las quejas van a la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA, por sus siglas en inglés) al 888-DOT-SAFT (888-368-7238) o en línea en la FMCSA National Consumer Complaint Database (Base nacional de datos de la FMCSA de quejas de consumidores).

Transporte público interurbano y ferrocarriles de alta velocidad

La Oficina de Derechos Civiles de la Administración Federal de Ferrocarriles (FRA, por sus siglas en inglés) es responsable del cumplimiento y la vigilancia de los derechos civiles. Esto incluye asegurar que los proveedores de transporte público y de ferrocarriles de alta velocidad sigan correctamente el Título II de la Ley ADA, las regulaciones de Ley ADA del Departamento de Transporte (DOT, por sus siglas en inglés) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

Puede conocer más sobre el proceso de quejas en el sitio de Internet de la FRA ADA Complaint Format web page.

Las quejas se pueden enviar por correo electrónico a civil.rights@dot.gov.

Transporte Aéreo

La Ley de Acceso al Transporte Aéreo (ACAA, por sus siglas en inglés) cubre las aerolíneas.

Sus regulaciones clarifican qué animales son considerados animales de servicio y explica cómo debe tratarse a cada tipo de animal.

Someta sus quejas bajo la ACAA a la División de Protección al Consumidor de Aviación del Departamento de Transporte. Si ha experimentado un problema de servicio en el transporte aéreo debido a una discapacidad, someta su queja al: 800-778-4838 (voz) o 800-455-9880 (TTY).

Aviation Consumer Protection Division
Attn: C-75-D
US Department of Transportation
1200 New Jersey Ave, S.E.
Washington, DC 20590

Quejas del transporte público (Título II Ley ADA) y la Sección 504

Si cree que una agencia de transporte público ha discriminado en su contra debido a una discapacidad, puede presentar una queja administrativa con la Oficina de Derechos Civiles de la Administración Federal de Tránsito. Las quejas deben presentarse dentro de los 180 días del presunto acto de discriminación. Puede encontrar más información en la página web de la FTA File a Complaint with FTA (Presente una Queja con la FTA).

Director, FTA Office of Civil Rights
East Building _ 5th Floor, TCR
1200 New Jersey Ave., S.E.
Washington, DC 20590

FTA ADA Assistance Line: 888-446-4511 (voice)
800-877-8339 (Federal Information Relay Service)

Correo electrónico: FTA.ADAAssistance@dot.gov

Transporte privado (Título III de la Ley ADA)

El Departamento de Justicia de los EE. UU. hace cumplir el Título III de la Ley ADA, que aplica a los proveedores de transporten privado. Las quejas pueden presentarse al Departamento de Justicia. Puede encontrar más información en línea en la página web de ADA.gov, en el artículo How to File an American’s with Disabilities Act Complaint with the US Department of Justice (Cómo presentar una queja de Ley ADA con el DOJ).

US Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Civil Rights Division
Disability Rights Section _ NYA
Washington, DC 20530

800-514-0301 (voz), 800-514-0383 (TTY)

Nota: Una persona no tiene que presentar una queja con la agencia federal correspondiente antes de radicar una demanda en la corte federal.

Departamento de Transporte de EE. UU. y la Ley ADA

Las siguientes administraciones del Departamento de Transporte también juegan un rol en asegurar el cumplimiento con la Ley ADA:

  • Administración Federal de Autopistas (FHWA, por sus siglas en inglés): Asegura el cumplimiento con la Ley ADA en el derecho de paso público (carriles de las carreteras, medianos, áreas verdes, aceras) y en los proyectos que usan planificación de transporte terrestre federal.
  • Administración Federal de Ferrocarriles (FRA, por sus siglas en inglés): Administra el cumplimiento interurbano y con los ferrocarriles de pasajeros con los requisitos de Ley ADA y los derechos civiles bajo el Título VI.
  • Administración Federal de Tránsito (FTA): La Oficina de Derechos Civiles de la FTA administra las leyes de transporte público del Título II relacionadas a los servicios e instalaciones de transporte público para las personas con discapacidad.
  • Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA, por sus siglas en inglés): La FMCSA administra las regulaciones de Ley ADA del DOT que requieren un servicio OTRB accesible y puntual de para pasajeros con discapacidades, incluyendo personas que usan sillas de ruedas para la movilidad.

En Caso de Dudas

No siempre es fácil determinar dónde y cómo presentar una queja relacionada a la Ley ADA. Puede ser confuso juzgar que parte de la Ley ADA o cuál ley aplica más a su situación. Es importante saber cuáles son sus derechos y cuáles no, antes de presentar la queja. Ya sea que tenga dudas sobre el acceso, empleo, educación o transporte, puede aprender más llamando a la línea de asistencia técnica del Centro ADA del Noreste al 800-949-4232. También puede enviar un correo electrónico al equipo de asistencia técnica del Centro ADA del Noreste a northeastada@cornell.edu.


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