Requisitos Administrativos Para las Entidades Públicas del Título II
RESUMEN: Para impulsar y mantener su cumplimiento con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), las entidades públicas del Título II deben cumplir con cinco requisitos administrativos.
Para cumplir con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), los gobiernos estatales y locales (entidades públicas del Título II) deben ser accesible. Los edificios y las instalaciones deben ser accesibles, al igual que los programas, servicios y actividades. Al cumplir con estos requisitos administrativos, las entidades públicas pueden lograr la accesibilidad más fácilmente.
Designar un coordinador de ADA
El Coordinador de ADA para una entidad pública es un empleado responsable que puede supervisar la implementación de ADA y asuntos relacionados. Suele ser alguien con autoridad para tomar decisiones y emprender acciones para mejorar el cumplimiento.
Tener un procedimiento de quejas
Una entidad pública debe ofrecer una forma para que las personas se comuniquen con la entidad sobre el cumplimiento de la ADA. La entidad debe establecer y publicitar un proceso para recibir y responder a comentarios, preguntas y quejas. Esto es importante para que el público sepa cómo comunicarse. Un procedimiento de quejas establecido también puede facilitar la resolución de las quejas de manera simple y local.
Publicar un aviso al público
Este aviso generalmente describe el compromiso de la entidad pública con el cumplimiento de la ADA. Puede publicarse en edificios y los sitios en la internet. También se puede utilizar en materiales impresos y en anuncios de servicio público en la radio. Debe estar disponible en varios tipos de medios de publicación (impresos, audio, internet, etc.).
Realizar una autoevaluación
Requerida para todas las entidades públicas, independientemente de su tamaño, esta evaluación tiene como objetivo identificar cualquier barrera a la participación de personas con discapacidades en todos los programas, servicios y actividades. Cualquier entidad con 50 o más empleados debe mantener la evaluación archivada durante 3 años (Reglamento de 1991).
Esta autoevaluación debería haberse completado hace mucho tiempo, el 26 de julio de 1993. Como es probable que los programas, servicios y actividades hayan evolucionado desde entonces, se alienta a las entidades públicas a reevaluarse periódicamente para poder seguir identificando las barreras de accesibilidad.
Desarrollar un plan de transición
Un plan de transición se trata de barreras arquitectónicas que impactan el acceso a programas, servicios y actividades. Este plan debe priorizar las mejoras estructurales necesarias para lograr los requisitos de accesibilidad del programa y es obligatorio para las entidades públicas con 50 o más empleados. El desarrollo del plan debe basarse en los aportes de la comunidad de personas con discapacidad.
Un plan de transición generalmente incluye la siguiente información:
- Una lista priorizada de barreras físicas que limitan la accesibilidad de programas, servicios y actividades.
- Los métodos que se utilizarán para eliminar las barreras.
- El cronograma de cuándo se completará el trabajo.
- Quién es responsable de la implementación del plan.
El plan debe servir como un documento vivo y dinámico para ayudar a guiar y priorizar las mejoras de accesibilidad. Si bien las regulaciones de la ADA no dicen exactamente con qué frecuencia se debe actualizar este plan, una entidad pública debe revisar su plan periódicamente para asegurarse de que esté actualizado y sea preciso.
Se debería haber creado un plan de transición inicial antes del 26 de julio de 1992 y las barreras deberían haberse eliminado antes del 26 de julio de 1995. Los Estándares de Diseño Accesible del 2010 de la ADA ahora contienen requisitos para varias áreas que no estaban en los reglamentos de 1991 de la ADA, por lo que los planes de transición de la década de 1990 probablemente no abordan todas las barreras de la ADA para sitios e instalaciones, como piscinas y áreas de juego, por nombrar algunas.
Más sobre requisitos administrativos
El Guía de Acción del Título II de la ADA para gobiernos estatales y locales amplía la información de este artículo y es un recurso excelente para una entidad pública que trabaja para implementar el Título II de la ADA. Esta guía incluye formularios de autoevaluación y documentos de muestra útiles, así como ejemplos de cómo varias entidades públicas han manejado sus requisitos administrativos.
Otra guía que nos gusta es la Actualización de la ADA: Una cartilla para los gobiernos estatales y locales, publicado por el Departamento de Justicia de Estados Unidos.