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Asistentes Personales como una Adaptación Razonable

P: ¿Solicitar un servicio de asistencia personal es una adaptación razonable en el lugar de trabajo bajo la ADA?

R: Bajo la ADA, los empleadores privados no están obligados a proporcionar o pagar por servicios o dispositivos personales a sus empleados para realizar funciones laborales de rutina. Sin embargo, un empleado que requiere asistencia personal en el lugar de trabajo debe pedirle a su empleador que permita que su asistente entre en el lugar de trabajo como una adaptación razonable. El empleado tendrá que cubrir el costo del asistente y elaborar un horario con su empleador para recibir los servicios en el trabajo.

Los asistentes personales proporcionan apoyo no médico básico para personas con tipos específicos de discapacidades. En el ambiente laboral, los servicios proporcionados pueden incluir ponerse o quitarse un abrigo, asistencia para comer o ayuda para usar el baño. Se entiende que los servicios de asistencia personal son de naturaleza personal y, por lo tanto, están más allá del alcance de lo que un empleador cubierto debe ofrecer como una adaptación razonable bajo la ADA.

Hay una posible excepción a este límite. Se entiende que los viajes relacionados con el trabajo son una circunstancia en la que puede ser necesario que un empleador brinde un servicio de asistencia personal como una forma de adaptación razonable. Más allá de la ADA, los empleadores federales, cubiertos por la Sección 501 de la Ley de Rehabilitación, están específicamente obligados a considerar la prestación de servicios de asistencia personal como una adaptación para un empleado que tiene una discapacidad, siempre y cuando no imponga una dificultad excesiva.

Para leer más sobre los servicios de asistencia personal como una adaptación razonable, puede leer  Asistencia Personal en el Lugar de Trabajo de La Red de Adaptación Laboral.


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