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Iglesias y Cafeterías

 P: Soy feligrés en una iglesia en Nueva Jersey. Estamos construyendo una cafetería en nuestra iglesia. La barra tendrá un fregadero en el lado de servicio. ¿Cuáles son los requisitos de ADA para la barra y el fregadero tanto en los lados de servicio como en los del "cliente"?

R: Si bien la ADA no se aplica al diseño de iglesias y otros lugares de adoración, el código de construcción de NJ requiere accesibilidad en áreas de reunión tales como iglesias.

Si el fregadero sólo es utilizado por “empleados”, técnicamente se requiere que sea accesible, sin embargo, es recomendable proveer acceso al fregadero para adaptarse a un empleado que pueda requerir acceso en una fecha futura.

Si el fregadero fuese utilizado por los clientes/feligreses, entonces la altura del fregadero está limitada a 34" pulgadas por encima del piso acabado. Usted no necesita un espacio libre debajo del fregadero para alguien sentado en una silla de ruedas si no tiene una placa para cocinar/horno en el área descrita en su pregunta. 

En el lado para el cliente o feligrés de la barra, necesita al menos una sección de 30 pulgadas de largo del mostrador que no esté a más de 36 pulgadas por encima del piso acabado, o podría hacer toda la barra de 36 pulgadas de alto. Esta altura se aplicaría al tipo de barra donde la gente tal vez se sirve el azúcar, las cremas, las servilletas u otros artículos comunes a este tipo de mostradores.  

Sin embargo, si las personas estarán sentadas o de pie en la barra, al menos el 5 % de los espacios para estar sentados o de pie deben ser accesibles y la altura de la superficie del mostrador está limitada a un máximo de 34 pulgadas por encima del piso acabado. Debe haber un espacio libre debajo de la barra para un acceso frontal (del lado del cliente) para alguien sentado en una silla de ruedas.


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