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¿Tengo derecho bajo la ADA de tener a mi perro conmigo en el trabajo?

P: Mi perro me ofrece apoyo emocional. ¿Tengo derecho bajo la ADA de tener a mi perro conmigo en el trabajo?

R: No hay un sí o un no a esta pregunta. En términos del empleo bajo la ADA, la Comisión de Igualdad de Oportunidad en el Empleo (EEOC), es la agencia federal que crea las regulaciones (Título I) relacionadas al empleo. Dicha comisión no ha definido lo que es un animal de servicio en sus regulaciones, a diferencia del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) en sus regulaciones de la ADA para los Títulos II y III. La EEOC ha emitido el acomodo razonable, un mecanismo por el cual una persona con discapacidad puede solicitar un cambio o una modificación al entorno laboral para poder desempeñar las funciones esenciales de su trabajo. En el lugar de trabajo, un animal de apoyo emocional podría ser un acomodo razonable. Sin embargo, el empleador tiene que decidir si es o no razonable permitir al perro y si esto causara una penuria excesiva.

 


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