Pregunta a ADA

¿Qué hay sobre el COVID-19?

P: ¿Qué recursos recomienda para el COVID-19?

R: Primero, reconozcamos que hacerle frente al COVID-19 puede ser muy difícil, y esperamos que esté bien a pesar de los desafíos que le han traído hoy aquí. También queremos mencionar que no damos consejos médicos o legales, así que asegúrese de comunicarse con un experto si necesita ese tipo de ayuda. En segundo lugar, hemos enumerado a continuación algunas sesiones de adiestramiento y recursos en cuya creación se ha involucrado el personal del Centro ADA del Noreste, además de algunos recursos federales y regionales.

Adiestramiento:

Recursos del Centro ADA del Noreste:

Recursos federales:

Recursos en Nueva York:

Recursos en Nueva Jersey:

  • Departamento de Salud de Nueva Jersey: Esta página ofrece actualizaciones y recursos sobre el COVID-19 relacionados con Nueva Jersey, y se incluyen servicios esenciales y protecciones para el empleo.
  • 2-1-1 de Nueva Jersey: Al llamar al 211 o visitar esta página web, los residentes de Nueva Jersey pueden encontrar recursos disponibles en sus comunidades.

Recursos en Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos:

Para conocer las actualizaciones sobre el nuevo coronavirus en su comunidad, visite la página web del Departamento de Salud que corresponda a su municipio o condado. Si tiene síntomas y le preocupa haberse contagiado de COVID-19, comuníquese con su proveedor de atención médica.

Iglesias y Cafeterías

 P: Soy feligrés en una iglesia en Nueva Jersey. Estamos construyendo una cafetería en nuestra iglesia. La barra tendrá un fregadero en el lado de servicio. ¿Cuáles son los requisitos de ADA para la barra y el fregadero tanto en los lados de servicio como en los del "cliente"?

R: Si bien la ADA no se aplica al diseño de iglesias y otros lugares de adoración, el código de construcción de NJ requiere accesibilidad en áreas de reunión tales como iglesias.

Si el fregadero sólo es utilizado por “empleados”, técnicamente se requiere que sea accesible, sin embargo, es recomendable proveer acceso al fregadero para adaptarse a un empleado que pueda requerir acceso en una fecha futura.

Si el fregadero fuese utilizado por los clientes/feligreses, entonces la altura del fregadero está limitada a 34" pulgadas por encima del piso acabado. Usted no necesita un espacio libre debajo del fregadero para alguien sentado en una silla de ruedas si no tiene una placa para cocinar/horno en el área descrita en su pregunta. 

En el lado para el cliente o feligrés de la barra, necesita al menos una sección de 30 pulgadas de largo del mostrador que no esté a más de 36 pulgadas por encima del piso acabado, o podría hacer toda la barra de 36 pulgadas de alto. Esta altura se aplicaría al tipo de barra donde la gente tal vez se sirve el azúcar, las cremas, las servilletas u otros artículos comunes a este tipo de mostradores.  

Sin embargo, si las personas estarán sentadas o de pie en la barra, al menos el 5 % de los espacios para estar sentados o de pie deben ser accesibles y la altura de la superficie del mostrador está limitada a un máximo de 34 pulgadas por encima del piso acabado. Debe haber un espacio libre debajo de la barra para un acceso frontal (del lado del cliente) para alguien sentado en una silla de ruedas.

Entidades Religiosas y Sin Fines de Lucro

P: Estoy tratando de averiguar si un 501(c)(3) es una entidad “religiosa” para fines de ADA (es decir, acomodo en una guardería). No estoy teniendo suerte. ¿Hay un lugar para buscar en formularios de impuestos o que como tal pueda responder mi pregunta de si son una “entidad religiosa” para fines de ADA?

R: No, no hay lugar en un formulario que indique si una organización sin fines de lucro es una entidad religiosa exenta del Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Cuando se trata de determinar si se trata de una entidad religiosa o no bajo la ADA, la clave es mirar si la organización sin fines de lucro en cuestión está directamente controlada por una entidad religiosa. Algunas organizaciones alquilan espacio a entidades religiosas, operando una guardería privada fuera de una iglesia, sinagoga o mezquita, por ejemplo. Estos lugares están cubiertos por el Título III a pesar de que están alojados físicamente en una entidad religiosa.

También hay ocasiones en las que una entidad religiosa controlaba una organización, pero con los años esa organización se ha independizando pero ha conservado el nombre original (posiblemente participando de una afiliación religiosa). De hecho, esas organizaciones están cubiertas por la ADA.

Por lo tanto, se reduce a una cuestión de control de la operación de una organización para determinar su estado bajo la ADA.

Para obtener más información, puede leer la hoja informativa de la Red Nacional ADA, Entidades Religiosas Bajo La Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

Perros de Apoyo Emocional en Áreas Comunes de Vivienda

 P: La administración de mi complejo de apartamentos me dijo que necesitaría una nota médica con el fin de llevar a mi perro de apoyo emocional a cualquier área común como la sala de lavandería. ¿Es esto correcto?

 R: Sí, un proveedor de vivienda privada puede requerir documentación antes de permitir que un animal de apoyo emocional entre en cualquier área común. Es importante recordar primero que esta situación está cubierta por la Ley de Vivienda Justa (FHA) y no por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). En virtud de la ADA, los animales de apoyo emocional no están específicamente cubiertos como animales de servicio con todos los derechos de acceso que se les conceden. Además, los apartamentos privados no están cubiertos por el Título III de la ADA.

 En cambio, bajo la FHA, se utiliza el término animal de asistencia que es menos restrictivo que el animal de servicio de la ADA y puede incluir un perro de apoyo emocional. Los animales de asistencia son un tipo de modificación razonable de una política. Un proveedor de vivienda puede pedir verificación de que un inquilino tiene una discapacidad y que hay una necesidad relacionada con la discapacidad para una modificación, por ejemplo, tener un animal de asistencia y permitirle acompañar a esa persona a áreas comunes. La verificación puede ser de un médico, pero también podría ser de un consejero u otro profesional.

 

Formularios para Viajes en Avión con un Animal de Servicio

P: Con frecuencia viajo con Max, mi perro de servicio. Me estoy preparando para un vuelo a través del país. Las aerolíneas ahora requieren que se llene un formulario del Departamento de Transportación (DOT) y se envíen de vuelta al menos 48 horas antes de un vuelo. No he resuelto el problema en ninguna de todas las búsquedas que he hecho, no encuentro dónde entregar o enviar por correo electrónico el formulario para su revisión y aprobación. ¿A dónde lo envío?

R: El formulario del Transporte Aéreo de Animal de Servicio (SAAT) del DOT debe entregarse a la compañía de transporte aéreo que le pide que complete el formulario. Estos formularios no son revisados por el DOT en absoluto. Simplemente son creados por el DOT para que las aerolíneas los utilicen como una herramienta de revisión y certificación. Deberá ponerse en contacto con su compañía de transporte aéreo en cuanto a dónde desea que envíe el formulario. Además de otra información, el formulario SAAT verifica para la aerolínea que Max está debidamente entrenado, tiene las vacunas necesarias, sabe comportarse adecuadamente y no tiene pulgas, garrapatas o enfermedades que podrían dañar a los seres humanos u otros animales.

Ahora, si su viaje tiene un vuelo que dura más de 8 horas, entonces también tendrá que completar un  formulario de Certificación de Alivio de Animal de Servicio. Este documento verifica que Max puede pasar 8 horas sin necesidad de hacer sus necesidades. O si no puede, el formulario pregunta si Max puede hacer sus necesidades de una manera sanitaria. Y de nuevo, este formulario iría a la aerolínea.

Documentación de Elegibilidad de Paratránsito

P: Cuando una agencia de tránsito está pasando por el proceso de determinar la elegibilidad de paratránsito para pasajeros con discapacidades, ¿puede el proveedor de tránsito requerir un diagnóstico de discapacidad de un médico con licencia?

R: Las regulaciones de la ADA no exigen un diagnóstico médico de un médico en el proceso de elegibilidad para el paratránsito. Esto se debe a que el objetivo final es determinar si la persona puede acceder y navegar por el sistema de transporte, que es un funcional determinación más que un diagnóstico médico. Si bien la documentación de un médico puede ser útil para determinar la capacidad funcional de un pasajero para usar el sistema de tránsito, no debe ser la única forma de evidencia o respaldo que sea aceptada por un proveedor de tránsito.

Animales de Servicio en el Transporte Público

P: ¿Son las reglas para los animales de servicio diferentes en el transporte público que para los animales de servicio en otras áreas como restaurantes y tiendas?

R: La mayor diferencia entre las regulaciones de la ADA del Departamento de Transporte (DOT, por sus siglas en inglés) con respecto a los animales de servicio y las regulaciones del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) (que se aplicarían en áreas como restaurantes y espacios comerciales) está en la definición del DOT de un animal de servicio. Para las regulaciones del DOT, un animal de servicio es “cualquier perro guía, perro de señales u otro animal entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas para una persona con una discapacidad, que incluye, entre otros, guiar a las personas con problemas de visión, alertar a las personas con problemas de audición a intrusos o sonidos, proporcionando una protección mínima o trabajo de rescate, tirando de una silla de ruedas o recogiendo objetos caídos ". A las personas con discapacidades se les debe permitir que su animal de servicio las acompañe en los vehículos de tránsito y en las instalaciones de tránsito si cumplen con esta definición. Si bien la definición del DOJ limita las especies de animales de servicio a los perros y, en algunos casos, a los caballos en miniatura, la definición del DOT de un animal de servicio no limita la especie de animal de la misma manera.

Para leer más sobre lo que significa el término animal de servicio y dónde, consultar el artículo, La ADA y los animales de servicio.

Ascensores Rotos en Estaciones de Tránsito

P: Si una estación de tránsito tiene un ascensor que se descompone, ¿las regulaciones de la ADA abordan qué se debe hacer para acomodar a los pasajeros con discapacidades?

R: Si. Las regulaciones de la ADA requieren que la agencia de tránsito "tome medidas razonables para adaptarse a las personas con discapacidades que de otro modo usarían la función (accesibilidad)". Las regulaciones no establecen exactamente cómo la agencia de tránsito debe proporcionar acomodaciones, pero cualquier acción que se tome para abordar las necesidades de los pasajeros con discapacidades debe ser efectiva para ellos. Por ejemplo, la agencia de tránsito podría notificar a los usuarios de la estación anunciando que el ascensor está fuera de servicio en otras estaciones para alertar a los pasajeros. Además, se deben ofrecer medios alternativos de transporte accesible, que pueden implicar el uso de un servicio de autobús de enlace accesible alrededor de la estación sin acceso por ascensor. Es importante recordar que si bien los cortes temporales no son una violación de la ADA, la expectativa es que las características de accesibilidad se inspeccionen con frecuencia para asegurarse de que estén operativas y, si no lo están, las reparaciones deben implementarse de inmediato.

Límites al Tamaño de la Silla de Ruedas en los Autobuses

P: ¿Puede un proveedor de transporte denegar el servicio a un pasajero en función del tamaño del dispositivo de movilidad que utiliza?

R: Las Regulaciones de ADA DOT requieren que las agencias de tránsito brinden servicio a los pasajeros con discapacidades que usan sillas de ruedas. Las regulaciones especifican mínimo requisitos de diseño para elevadores en vehículos, que incluyen que los elevadores deben acomodar sillas de ruedas ocupadas que pesen hasta 600 libras y que tengan 30 pulgadas de ancho y 48 pulgadas de largo. Muchos elevadores utilizados en vehículos de transporte pueden soportar peso adicional (más de 600 libras) y espacio adicional.

El proveedor de transporte debe brindar un servicio a los pasajeros con discapacidades que pueda adaptarse a las especificaciones de diseño del elevador en el vehículo, es decir, negar el servicio a un pasajero porque su silla de ruedas (cuando está ocupada) pesa más de 600 libras, pero el elevador del vehículo puede acomodar hasta 800 libras, sería una violación de las regulaciones de la ADA. Sin embargo, si el peso combinado de la silla de ruedas y su ocupante excede las especificaciones del elevador, el proveedor de transporte no está obligado a brindar el servicio.

Videos para clases universitarias en línea

P: ¿Deben tener subtítulos los videos de las clases universitarias en línea?

R: Recientemente, hemos visto más preguntas en este sentido, ya que muchas universidades han aumentado sus ofertas en línea. Según La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), los colegios y universidades deben ofrecer sus cursos de manera accesible para las personas con discapacidades. Con ese fin, deben asegurarse de que las comunicaciones relacionadas con el curso sean igualmente efectivas para aquellos con discapacidades relacionadas con la comunicación que para cualquier otra persona que asista a la clase. Esto incluye cualquier contenido de video proporcionado como parte de una clase. Los videos deben estar subtitulados con subtítulos cerrados o abiertos.

Page 5 of 12


¿Preguntas?

¿Desea más información acerca de los servicios que proveemos? Pregúntele a nuestros especialistas de asistencia técnica.

Comuníquese con nosotros